20 julho 2006
Reforma do Ministerio Fiscal
A propósito deste post de Eduardo Maia Costa é interessante comparar com o que se está a passar na vizinha Espanha. Tão mais interessante quando a reforma que está a suceder em Espanha tem como pano de fundo "la opción entre el modelo actual de Juez instructor o el de Fiscal investigador, en consonancia con la “gran reforma”del proceso penal alemán y el Código Procesal Penal Portugués de 1987 y el Italiano de 1988."
Passo a transcrever a nota do Conselho de Ministros sobre a Reforma do Estatuto Orgânico do Ministerio Fiscal.
La Fiscalía General del Estado tendrá su propia asignación presupuestaria singularizada y se modifica el régimen de nombramiento del Fiscal General del Estado; que deberá comparecer ante una Comisión del Congreso de los Diputados antes de ser nombrado por el Rey.
Se introducen causas tasadas de cese, que puede revisar el Tribunal Supremo, del Fiscal General que tendrá un mandato de cuatro años no reelegible.
Se introduce la intervención de la Junta de Fiscales de Sala para cualquier asunto que afecte a miembros del Gobierno.
Se acomete una reorganización territorial, mediante la creación del Fiscal Superior de la Comunidades Autónomas, que sustituirá a los actuales Fiscales Jefes de los Tribunales Superiores de Justicia.
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Con ello se dará al ministerio público mayor eficacia y eficiencia en el cumplimiento del mandato constitucional de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley.
Después de veinticinco años sirviendo de base para la regulación del ministerio fiscal, la Ley de 30 de diciembre de 1981 necesitaba incorporar una serie de modificaciones para adaptarse a las nuevas exigencias de la sociedad. Por ello, la reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal ha buscado reforzar la autonomía del ministerio fiscal y la mejora de su capacidad funcional, con especial atención a la Fiscalía General del Estado. Asimismo, persigue actualizar su estructura, conforme a un criterio de especialización y de reordenación de su modelo de implantación geográfica.
Se introducen causas tasadas de cese, que puede revisar el Tribunal Supremo, del Fiscal General que tendrá un mandato de cuatro años no reelegible.
Se introduce la intervención de la Junta de Fiscales de Sala para cualquier asunto que afecte a miembros del Gobierno.
Se acomete una reorganización territorial, mediante la creación del Fiscal Superior de la Comunidades Autónomas, que sustituirá a los actuales Fiscales Jefes de los Tribunales Superiores de Justicia.
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Con ello se dará al ministerio público mayor eficacia y eficiencia en el cumplimiento del mandato constitucional de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley.
Después de veinticinco años sirviendo de base para la regulación del ministerio fiscal, la Ley de 30 de diciembre de 1981 necesitaba incorporar una serie de modificaciones para adaptarse a las nuevas exigencias de la sociedad. Por ello, la reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal ha buscado reforzar la autonomía del ministerio fiscal y la mejora de su capacidad funcional, con especial atención a la Fiscalía General del Estado. Asimismo, persigue actualizar su estructura, conforme a un criterio de especialización y de reordenación de su modelo de implantación geográfica.
Se refuerza la autonomía del Ministerio Fiscal
Entre las medidas para conseguir dotar al ministerio fiscal de autonomía funcional en el desempeño de sus funciones, destaca la modificación del régimen de nombramiento y cese del Fiscal General del Estado: se establecen garantías adicionales en su regulación, respetando, en todo caso, el sistema de designación que se regula en el artículo 124 de la Constitución.
Entre las medidas para conseguir dotar al ministerio fiscal de autonomía funcional en el desempeño de sus funciones, destaca la modificación del régimen de nombramiento y cese del Fiscal General del Estado: se establecen garantías adicionales en su regulación, respetando, en todo caso, el sistema de designación que se regula en el artículo 124 de la Constitución.
(...)
De forma paralela, se redimensionan las relaciones entre el Gobierno y el Fiscal General: se introduce la necesaria intervención de la Junta de Fiscales de Sala, máximo órgano asesor del Fiscal General en materia jurídica, siempre que el Fiscal General vaya a impartir instrucciones a sus subordinados en cualquier asunto que afecte a miembros del Gobierno.
En esta misma línea, se modifica el régimen de abstención del Fiscal General del Estado, de manera que cuando en él concurra alguna de las causas de abstención establecidas para los jueces y magistrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya no resolverá el Ministro de Justicia, como hasta ahora, sino la Junta de Fiscales de Sala, aprovechando su condición de órgano colegiado de perfil esencialmente jurídico.
Asimismo, se reafirma el carácter neutral y operativo de los órganos técnicos de la Fiscalía General del Estado, lo que supone incluir una expresa previsión legal de que los miembros de la Secretaría Técnica, la Unidad de Apoyo y la Inspección Fiscal no puedan presentarse como candidatos a las elecciones al Consejo Fiscal.
Finalmente, se incluye una asignación presupuestaria singularizada para el Fiscal General del Estado, lo que reforzará su ámbito de autonomía.
De forma paralela, se redimensionan las relaciones entre el Gobierno y el Fiscal General: se introduce la necesaria intervención de la Junta de Fiscales de Sala, máximo órgano asesor del Fiscal General en materia jurídica, siempre que el Fiscal General vaya a impartir instrucciones a sus subordinados en cualquier asunto que afecte a miembros del Gobierno.
En esta misma línea, se modifica el régimen de abstención del Fiscal General del Estado, de manera que cuando en él concurra alguna de las causas de abstención establecidas para los jueces y magistrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya no resolverá el Ministro de Justicia, como hasta ahora, sino la Junta de Fiscales de Sala, aprovechando su condición de órgano colegiado de perfil esencialmente jurídico.
Asimismo, se reafirma el carácter neutral y operativo de los órganos técnicos de la Fiscalía General del Estado, lo que supone incluir una expresa previsión legal de que los miembros de la Secretaría Técnica, la Unidad de Apoyo y la Inspección Fiscal no puedan presentarse como candidatos a las elecciones al Consejo Fiscal.
Finalmente, se incluye una asignación presupuestaria singularizada para el Fiscal General del Estado, lo que reforzará su ámbito de autonomía.
Se moderniza su estructura
Con el doble objetivo de racionalizar y modernizar la estructura del ministerio fiscal, se potencia la figura del Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, redefiniendo sus funciones de dirección ordinaria de la fiscalía del alto Tribunal y de sustitución del Fiscal General. Esta mayor relevancia se refleja en el sistema de provisión del cargo, al exigir una antigüedad de al menos tres años en la primera categoría de la carrera fiscal.
Por otro lado, se introduce la Unidad de apoyo como órgano integrado por fiscales y funcionarios, que queda encargado de labores de asistencia a la Fiscalía General del Estado en materia de representación institucional y relaciones con los Poderes públicos. Además, se encargará de las relaciones con los medios y gestión de la atención al ciudadano, así como del análisis y evaluación de las propuestas relativas a necesidades de organización y funcionamiento del ministerio fiscal en materia de estadística, informática, personal, medios materiales, información y documentación.
(...)
Con el doble objetivo de racionalizar y modernizar la estructura del ministerio fiscal, se potencia la figura del Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, redefiniendo sus funciones de dirección ordinaria de la fiscalía del alto Tribunal y de sustitución del Fiscal General. Esta mayor relevancia se refleja en el sistema de provisión del cargo, al exigir una antigüedad de al menos tres años en la primera categoría de la carrera fiscal.
Por otro lado, se introduce la Unidad de apoyo como órgano integrado por fiscales y funcionarios, que queda encargado de labores de asistencia a la Fiscalía General del Estado en materia de representación institucional y relaciones con los Poderes públicos. Además, se encargará de las relaciones con los medios y gestión de la atención al ciudadano, así como del análisis y evaluación de las propuestas relativas a necesidades de organización y funcionamiento del ministerio fiscal en materia de estadística, informática, personal, medios materiales, información y documentación.
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También se regula la figura de los Fiscales de Sala delegados, que supone la consagración legal del clásico sistema de delegación de funciones por parte del Fiscal General (Ej.: Fiscal Delegado de Violencia de Género, Fiscal Delegado para Delitos Urbanísticos y de Medio Ambiente). Dichos fiscales podrán tener responsabilidades en materia de coordinación, a nivel estatal, de la actuación de los fiscales especializados en su materia; de la determinación de criterios para formar fiscales especialistas y de propuesta al Fiscal General de aquellas circulares o instrucciones que consideren necesarias. Estos cambios supondrán una descarga del exceso de concentración de tareas en la figura del Fiscal General del Estado.
Especialización
Otro de los objetivos que persigue la reforma pasa por lograr una mayor eficacia en la actuación del ministerio fiscal. En esta reforma se opta decididamente por dar un mayor impulso al principio de especialización como respuesta a las nuevas formas de criminalidad que han ido surgiendo en los últimos tiempos. Esta opción tiene su máxima expresión en las Fiscalías Especiales, cuya denominación ha sido modificada. Ahora reciben el nombre de Fiscalía Antidroga, y Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.
Otro de los objetivos que persigue la reforma pasa por lograr una mayor eficacia en la actuación del ministerio fiscal. En esta reforma se opta decididamente por dar un mayor impulso al principio de especialización como respuesta a las nuevas formas de criminalidad que han ido surgiendo en los últimos tiempos. Esta opción tiene su máxima expresión en las Fiscalías Especiales, cuya denominación ha sido modificada. Ahora reciben el nombre de Fiscalía Antidroga, y Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.
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